Convenio de Colaboración y Transferencia de Recursos (CFT).

Fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y promover el progreso integral de todas las personas, a través de un sistema educativo que, asegure la igualdad de oportunidades y aprendizaje de calidad.  La ley 20.910 estipula la creación de una educación técnica de nivel superior, en todas las regiones del país, vinculados a una Universidad Pública.

PROYECTO PARA EL DESARROLLO ACADEMICO Y DE VIABILIDAD DEL CFT ESTATAL DE LA REGION DEL BIOBIO.

OBJETIVO GENERAL:

Diseñar una propuesta curricular pertinente al territorio y determinar la factibilidad técnica para el desarrollo de la infraestructura para la implementación del CFT Estatal del Biobío, denominado “PROYECTO DE DESARROLLO ACADEMICO Y DE VIABILIDAD DE LA REGION DE BIOBIO”.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1.Desarrollar “el proyecto” referido en la cláusula anterior, para lo cual se deben considerar los análisis, estudios y productos a entregar, para definir una propuesta de desarrollo académica de nivel técnico superior para la región.

2.Elaborar un diagnóstico y levantamiento de información de la región, para tomar conocimiento de los requerimientos de formación técnica superior, con el objeto de elaborar una oferta de propuesta formativa pertinente.

3.Desarrollar una propuesta académica que se ajuste a los requerimientos de la realidad territorial considerando variables de sustentabilidad y sostenibilidad económica.
A) Determinar el emplazamiento a destinarse para la construcción del CFT regional.
Para esto se deberá tener en cuenta los siguientes conceptos:
B) Emplazamiento: es la comuna en donde se encuentra el terreno, sancionado por la mesa intersectorial.
C) Terreno: Superficie en metros cuadrados destinados para que se emplace la infraestructura de la institución.
D) Territorio: Corresponderá al emplazamiento más el área de influencia de “el proyecto” determinado en el presente estudio.

4.Elaborar informes mensuales, parciales y final de conformidad a lo indicado en la cláusula sexta del presente acuerdo.

Director

Peter Backhouse E.

Profesional de Gestión, control y seguimiento

Carolina Jara M.

Periodo de Ejecución

28 oct. 2019 a 31 mayo 2021.